No todas las personas dejan testamento. De hecho, la mayoría no lo hace. Cuando eso ocurre, la herencia no queda "en el aire": es la ley la que determina quiénes son los herederos y en qué orden. A eso se lo llama sucesión intestada (o ab intestato), y sigue reglas bastante claras.

Veamos quién hereda y en qué orden.

Los descendientes

Los hijos son los primeros llamados a heredar, en partes iguales entre sí. Si alguno de los hijos falleció antes, sus propios hijos —los nietos del causante— heredan en su lugar, repartiéndose la parte que le hubiera correspondido a su padre o madre. Es lo que se conoce como derecho de representación.

El cónyuge

El cónyuge sobreviviente tiene un lugar central en la sucesión. Cuando concurre con los hijos, hereda junto a ellos, con reglas particulares según se trate de bienes propios o gananciales del matrimonio. Cuando no hay descendientes, su posición se refuerza. Es una de las situaciones donde más conviene el análisis puntual, porque la combinación de cónyuge y tipo de bienes tiene matices.

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Dato: la posición del cónyuge cambia bastante según con quién concurra (hijos, padres) y según la naturaleza de los bienes. No es lo mismo un bien propio que uno ganancial. Por eso conviene mirar cada caso en concreto.

Los ascendientes: padres

Si la persona fallece sin dejar hijos ni descendientes, entran a heredar los ascendientes: en primer lugar los padres. En ese caso, la herencia se reparte entre los ascendientes y el cónyuge, según las reglas legales.

Los hermanos y demás colaterales

Cuando no hay descendientes ni ascendientes ni cónyuge, la herencia pasa a los parientes colaterales: primero los hermanos (y los sobrinos, por representación) y luego otros parientes hasta el cuarto grado. Más allá de ese grado, ya no hay derecho hereditario por esta vía.

Los convivientes: un punto que sorprende

Acá hay algo que suele tomar por sorpresa a mucha gente: en la sucesión intestada, el conviviente no hereda como lo hace el cónyuge. Por más años de convivencia que hubiera, quien no estaba casado no ocupa el mismo lugar que un cónyuge en el reparto legal de la herencia. Es una de las razones por las que, en parejas no casadas, la planificación —por ejemplo, mediante testamento— cobra especial importancia.

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Importante: si convivís sin estar casado y querés que tu pareja quede protegida, no alcanza con la convivencia. Conviene asesorarte sobre las herramientas disponibles, como el testamento, dentro de los límites que fija la ley.

Casos especiales

Existen situaciones que requieren un análisis más fino: hijos de distintas uniones, adopciones, bienes en el exterior, deudas que integran el acervo, o herederos que renuncian. Cada una de estas circunstancias puede modificar cómo se reparte en la práctica, aunque el orden general se mantenga.

¿Y si igual quiero decidir yo?

La sucesión intestada es la solución que da la ley cuando no hay testamento. Pero dentro de los límites legales —en especial, la porción legítima que protege a ciertos herederos— cada persona puede ordenar en vida parte de su patrimonio mediante un testamento. Si querés tener una palabra sobre cómo se reparte lo tuyo, ese es el camino.

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Nota: este artículo es informativo y general. Cada caso tiene particularidades que pueden cambiar el resultado. Antes de iniciar cualquier trámite, consultá con una abogada para analizar tu situación concreta.